Todo sobre los estímulos fiscales a PYMES

El Informe de Analía Selva del Centro de Gestión Agropecuaria de Fundación Libertad

A través de la RG 3878/2016 la AFIP ha establecido medidas de orden fiscal destinadas a los sujetos comprendidos en la Ley N° 25.300 y categorizados como Micro, Pequeñas y Medianas —tramo 1—, en los términos de la R. (ex SEPYME) N° 24/01 y sus modificaciones —excepto aquellos que desarrollen actividades de la construcción y minería—, tendientes a reducir sus costos, mediante el pago trimestral del impuesto al valor agregado, así como simplificar los procedimientos para la obtención del certificado de exclusión de los regímenes de retención, percepción y/o pago a cuenta del citado gravamen

 Micro, Pequeñas y Medianas empresas

Cuando se trate de personas humanas correspondientes al sector servicios por su actividad, sólo estarán alcanzadas por los beneficios aquellas cuyas ventas totales anuales expresadas en pesos sean inferiores o iguales al límite establecido para la categoría Micro Empresa.

Los responsables que desarrollen exclusivamente actividades agropecuarias, a los fines de adherir a este régimen deberán previamente solicitar el desistimiento de la opción de presentación mensual de las declaraciones juradas e ingreso anual del gravamen.

Se encuentran excluídos los sujetos imputados penalmente por los delitos previstos en las Leyes N° 22.415, N° 23.771 o N° 24.769 y sus respectivas modificaciones, o por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social o aduaneras, siempre que se haya dictado el correspondiente auto de elevación a juicio.

REQUISITOS A CUMPLIMENTAR

a) Poseer la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) con estado administrativo activo sin limitaciones, en los términos de la Resolución General N° 3.832.

b) Declarar y mantener actualizado ante este Organismo el domicilio fiscal, así como los domicilios de los locales y establecimientos.

c) Tener actualizado en el “Sistema Registral” el código relacionado con la actividad que desarrollan.

d) Constituir ante la AFIP  el “Domicilio Fiscal Electrónico”.

e) Contar con el alta en los tributos pertinentes y no registrar falta de presentación de las declaraciones juradas determinativas y/o informativas correspondientes.

f) No encontrarse en concurso preventivo o quiebra.

UTILIZACIÓN OBLIGATORIA DE CUENTAS TRIBUTARIAS

Aquellos responsables que se encuentren habilitados para obtener los beneficios que se disponen en esta resolución general, estarán obligados a utilizar el “Sistema de Cuentas Tributarias”.

A los fines de cumplir con sus obligaciones de presentación y pago deberán:

a) Presentar de forma mensual las respectivas declaraciones juradas del impuesto al valor agregado  según el cronograma de vencimientos generales fijado por esta Administración Federal para cada año calendario.

b) Ingresar de forma trimestral el gravamen resultante de las declaraciones juradas de cada período fiscal, utilizando —exclusivamente— el procedimiento de transferencia electrónica de fondos.

REQUISITOS A CUMPLIR PARA PODER SOLICITAR POR TRAMITE SIMPLIFICADO EL CERTIFICADO  DE EXCLUSION DE RETENCIONES Y/O PERCEPCIONES

a) Las Micro, Pequeñas y Medianas empresas —tramo 1—cuyas declaraciones juradas del impuesto al valor agregado arrojen un saldo de libre disponibilidad durante DOS (2) períodos fiscales consecutivos anteriores al pedido, podrán solicitar el “Certificado de Exclusión”.

b) Las Pequeñas y Medianas Empresas —tramo 1— deberán además poseer un saldo de libre disponibilidad en la última declaración jurada del impuesto al valor agregado vencida a la fecha de la solicitud, equivalente como mínimo, al DIEZ POR CIENTO (10%) del promedio del impuesto determinado en las declaraciones juradas de los últimos DOCE (12) períodos fiscales.

Los certificados serán otorgados automáticamente una vez superados otros controles sistémicos realizados en el marco de la citada norma.

DECAIMIENTO DE LOS BENEFICIOS

Los beneficios decaerán conforme ocurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) A partir del primer día del mes siguiente a aquel en el que se produzca alguno de los hechos que se indican a continuación:

1. Desaparición de las causales que motivaron el encuadramiento en la categorización mencionada, o

2. falta de presentación de TRES (3) declaraciones juradas mensuales del impuesto al valor agregado correspondientes a un mismo año calendario.

b) A partir del primer día del mes en que se produzca el incumplimiento del pago trimestral

VIGENCIA

Las disposiciones de esta norma surtirán efecto para el período fiscal junio de 2016 y siguientes. La exclusión por falta de pago  se aplicará desde el día 1 de diciembre de 2016.

Comentarios