Cambio en las importaciones permite ingresar artículos de uso personal al país sin pagar impuestos

Además, el gobierno nacional está desregulando el comercio exterior y facilitando los trámites para los servicios “puerta a puerta”

El proyecto de ley “ómnibus” enviado hoy al Congreso por el Gobierno nacional permite el ingreso de mercaderías importadas de uso personal sin pagar ningún gravamen. Es decir, se elimina el gravamen del 50% que pesa sobre los bienes que se traen del exterior cuando su precio supera la franquicia establecida de US$ 500. 

La iniciativa sustituye el artículo 1 del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 2753/91 que establecía que “las mercaderías que, amparadas por el régimen de equipaje, se importen para consumo fuera de las franquicias que otorga el Decreto 2130/91 o con arreglo a lo dispuesto en su artículo 10, sólo estarán gravadas con un tributo único y unificado del cincuenta por ciento (50 %) de su valor en aduana definido en función de la Ley 23.311”.

El proyecto oficial establece ahora que “las mercaderías amparadas por el régimen de equipaje, que se importen para consumo sin fines comerciales, fuera de las franquicias que otorga el Decreto 2130/91 o con arreglo a lo dispuesto en su artículo 10, no estarán gravadas por ningún tributo”.

En ese sentido también se aclara que “para el ingreso de productos mediante el régimen de equipaje no será necesario completar ningún formulario”.

Y precisa que “en caso de que la cantidad de la mercadería a importar haga presumir fines comerciales, la Dirección General de Aduanas seguirá los procedimientos contemplados en la normativa vigente”. 

Se abren las importaciones… ¿Llega Amazon y Alibaba? 

El Sistema Estadístico de Importaciones (SEDI), que sustituye al Sistema de Importaciones de la República Argentina (SIRA) y el esquema de licencias automáticas y no automáticas, comenzó a regir desde el pasado martes. 

Así las operaciones de importación que estarán exceptuadas de realizar las declaraciones SEDI son: 

  • Destinaciones de importación para consumo, realizadas en el marco de los regímenes de muestras, de donaciones y de franquicias diplomáticas. 
  • Mercaderías con franquicias de derechos y tributos. 
  • Mercaderías ingresadas bajo el régimen de Courier o de envíos postales. 
  • Bienes amparados en el régimen de importaciones para insumos destinados a investigaciones científico-tecnológicas. 
  • Bienes provenientes del Área Aduanera Especial creada por la Ley N° 19.640 que se importen al territorio continental, así como a las operaciones de importación de bienes provenientes del territorio continental que se importen a dicha Área Aduanera Especial. 
  • Todas aquellas mercaderías que ingresen en el marco de lo previsto en la Resolución General N° 3.628 (AFIP). 

En este marco, el mercado se abre para Amazon, Alibaba y Tiendamia, que si desean llegar al país no requieren completar una declaración SEDI, pero deben seguir los procedimientos aduaneros establecidos en las normas correspondientes. “No estamos modificando en este momento la normativa de courier, sino la de importaciones. Son dos cosas diferentes”, expresaron autoridades de la Secretaría de Comercio, según publicó Infobae. 

Actualmente, y después de que en 2022 se bajó desde 3.000 dólares, el tope para ingresar bienes del exterior vía courier es de 1.000 dólares por destinatario y por vuelo. No se puede traer en un mismo avión varios paquetes para la misma persona que juntos superen ese valor máximo. 

Por Courier se pueden recibir hoy hasta cinco envíos anuales, cada uno de los cuales puede pesar hasta 50 kilos y contener no más de tres unidades del mismo ítem.

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