El gobierno oficializó la implementación del Sistema Estadístico de Importaciones (SEDI), cuyo fin sería simplificar los procedimientos de importación. La nueva herramienta reemplaza al SIRA y quedó instrumentada a través de la Resolución 1/2023, publicada hoy martes en el boletín oficial, con la firma de Administración Federal de Ingresos Públicos y la Secretaría de Comercio.
La presente medida, según el texto oficial, es compatible con las disposiciones del Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación definido por la Organización Mundial del Comercio (OMC), aprobado a través de la Ley N° 24.425, así como también en las del Acuerdo General Sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, el Anexo I del Tratado de Asunción aprobado por la Ley N° 23.981 y el Tratado de Montevideo de 1980 aprobado por la Ley N° 22.354.
El SIRA establecía para las mercaderías incluidas en la Nomenclatura Común del Mercosur, con destinación de importación definitiva para consumo, la obligación de tramitar las Licencias Automáticas de Importación, con algunas excepciones que debían tramitar Licencias No Automáticas de Importación.
Con la implementación de SEDI, las mercaderías comprendidas en dicha nomenclatura con destinación de importación definitiva para consumo no requerirán ningún trámite de licencia para ingresar al país.
El objetivo del sistema es suministrar información estadística en forma descriptiva y anticipada a los registros históricos. De este modo, permitiría realizar un análisis de la evolución de las importaciones, útil para la eventual adopción de medidas de defensa comercial. Al mismo tiempo, evitaría demoras en los sectores productivos.
Semanas atrás, Sergio Jure, de Jure Accesorios, declaró: “Este esquema es una gran solución, lo más normal que se puede hacer. Con SIRA se generaban monopolios, quienes traían mercadería eran siempre los mismos; hoy puede haber más competencia y, así, el precio tenderá a regularse hacia abajo”.
Las operaciones exceptuadas de efectuar las declaraciones SEDI son:
- Destinaciones de importación para consumo, realizadas en el marco de los regímenes de muestras, de donaciones y de franquicias diplomáticas,
- Mercaderías con franquicias de derechos y tributos,
- Mercaderías ingresadas bajo el régimen de Courier o de envíos postales,
- Bienes amparados en el régimen de importaciones para insumos destinados a investigaciones científico-tecnológicas que se encuentren enmarcados en el certificado previsto en el Articulo 4° de la Ley N° 25.613,
- Bienes provenientes del Área Aduanera Especial creada por la Ley N° 19.640 que se importen al territorio continental, así como a las operaciones de importación de bienes provenientes del territorio continental que se importen a dicha Área Aduanera Especial, y
- Todas aquellas mercaderías que ingresen en el marco de lo previsto en la Resolución General N° 3.628 (AFIP).