El análisis de Analía Selva, Directora de Escenarios Granarios de Fundación Libertad
AFIP SUBIÓ LOS TOPES PARA PRESENTAR DECLARACIÓN JURADA DE GANANCIAS Y BIENES PERSONALES Y POSTERGA LA FACTURA ELECTRÓNICA
La AFIP actualizó los importes anuales a partir de los cuales los empleados en relación de dependencia, jubilados y pensionados deben presentar las Declaraciones Juradas Informativas de los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales.
La medida se implementó a través de la resolución general 3839 y se aplicará para las “declaraciones juradas informativas correspondientes a los períodos fiscales 2015 y siguientes”.
Los montos de las remuneraciones brutas anuales para que se genere dicha obligación se elevan de $ 144.000 a $ 300.000 en el caso de Ganancias y de $ 96.000 a $ 200.000 para Bienes Personales.
La resolución general, además de establecer nuevas formalidades en relación a las liquidaciones anuales que debe entregar el empleador en relación a lo retenido por el impuesto a las ganancias, estipula también nuevas deducciones entre las que se encuentran: Aportes efectuados a Cajas Complementarias de Previsión, Fondos Compensadores de Previsión o similares, creados por leyes nacionales, provinciales o municipales, Convenciones Colectivas de Trabajo o Convenios de Corresponsabilidad Gremial y todo otro aporte destinado a la obtención de un beneficio que guarde identidad con una prestación de índole previsional que tenga carácter obligatorio para el beneficiario de las rentas.
Factura Electrónica.
La AFIP, a través de la RG 3840, anunció un nuevo cronograma de implementación escalonada de facturación electrónica para responsables inscriptos en IVA en función de los ingresos netos que las empresas que tuvieron en el año 2015:
– Los que tuvieron ventas inferiores a $ 500.000 deberán obligatoriamente utilizar factura electrónica a partir del 1 de noviembre de este año.
– Los que facturaron entre $ 500.000 y $ 2.000.000 deberán implementar el sistema desde el 1 de julio próximo.
– Para los que facturaron $2.000.000 o más no habrá prórroga, tienen que implementar la factura electrónica desde el 1 de abril próximo.
Los sujetos que realicen operaciones de venta de ganado vacuno, porcino, ovino, caprino o aviar y/o venta de carnes o subproductos de las citadas especies deberán emitir factura electrónica a partir del 1/4/2016, inclusive, independientemente del monto de ventas netas efectuadas durante el año 2015.
Asimismo se establece que las Personas físicas y sucesiones indivisas locadores de inmuebles rurales, los Operadores del mercado lácteo, sus productos y subproductos, que realicen compras primarias de leche cruda, y los Acopiadores, intermediarios o industrias que adquieran y/o reciban tabaco sin acondicionar, tanto de productores y/u otros acopios, o que adquieran, reciban y/o acopien el tabaco acondicionado sin despalillar, o lámina, palo y/o “scrap”, recién deberán emitir comprobantes electrónicos a partir del 1/11/2016.
Se incluyen también como obligados a la facturación electrónica a partir del 1/11/2016 a las Empresas prestadoras de servicios de medicina prepaga, Galerías de arte, comercializadores y/o intermediarios de obras de arte habitualistas, Establecimientos de educación pública de gestión privada, Sujetos que administren, gestionen, intermedien o actúen como oferentes de locación temporaria de inmuebles de terceros con fines turísticos o titulares de inmuebles que efectúen contratos de locación temporaria de dichos inmuebles, y Representantes de modelos (tengan o no contrato de representación): agencias de publicidad, de modelos, de promociones, productoras y similares y personas físicas que desarrollen actividad de modelaje.