Las modificaciones del Banco Central sobre el nuevo dólar diferencial para exportadores

La entidad ratificó algunas de las disposiciones más importantes del decreto vigente desde el martes

A través de un comunicado, el Banco Central de la República Argentina apuntó nuevas disposiciones con respecto al nuevo dólar diferencial para el complejo exportador. Si bien aclara algunos puntos, no implicaría en principio ninguna modificación a lo ya establecido originalmente.

La Comunicación “A” 7868/2023 emitida por el BCRA tuvo por objetivo reafirmar algunos puntos de la medida original. Particularmente, la forma en la que deben liquidarse las posiciones para quedar enmarcadas en el Decreto 549/23.

El Banco Central estableció que:

  • En la medida que las exportaciones de bienes queden encuadradas en lo dispuesto por el Decreto N° 549/23, la obligación de ingresar y liquidar en el mercado de cambios el contravalor en divisas de los bienes exportados, se podrá considerar totalmente cumplimentada cuando, en las condiciones estipuladas en el citado decreto, al menos el porcentaje del valor facturado según la condición de venta pactada que se prevé en su Artículo 1° se haya liquidado por el mercado de cambios y por el monto restante el exportador haya concretado operaciones de compraventa con títulos valores adquiridos con liquidación en moneda extranjera y vendidos con liquidación en moneda local.
  • En la medida que los fondos sean destinados a financiar exportaciones de bienes encuadradas en lo dispuesto por el Decreto N° 549/23, la obligación de ingresar y liquidar en el mercado de cambios los anticipos, prefinanciaciones y postfinanciaciones del exterior se considerará cumplimentada cuando se liquide al menos el porcentaje del monto cobrado o desembolsado en el exterior que se prevé en su Artículo 1° y por el monto restante el exportador concrete operaciones de compraventa con valores negociables adquiridos con liquidación en moneda extranjera y vendidos con liquidación en moneda local.
  • En la medida que los cobros de servicios prestados a no residentes correspondan a operaciones que quedan encuadradas en lo dispuesto por el Decreto N° 549/23, la obligación de ingresar y liquidar en el mercado de cambios el monto de los cobros percibidos se podrá considerar totalmente cumplimentada cuando, en las condiciones estipuladas en el citado decreto, al menos el porcentaje de los cobros percibidos que se prevé en su Artículo 1° se haya liquidado por el mercado de cambios y por el monto restante el exportador haya concretado operaciones de compraventa con títulos valores adquiridos con liquidación en moneda extranjera y vendidos con liquidación en moneda local.

Por último, se solicita que las entidades bancarias al momento de dar acceso al mercado de cambios, “deberá contar con una convalidación de la operación en el sistema informático “Cuenta Corriente Única de Comercio Exterior” implementado por la AFIP, generada en el mismo día o en el día hábil previo”.

Cabe destacar que la medida está en vigencia desde el martes. Desde entonces, ya tuvo sus primeros efectos. Ayer, el tipo de cambio diferencial provocó un salto del 17% en el precio del maíz que rondaba los $100.000 en Rosario, y uno del 25% en el trigo que trepó hasta los $110.000.

Por otro lado, según un informe publicado por Reuters, el peso argentino en los segmentos alternativos recuperó posiciones el miércoles, apalancado por el mayor flujo de divisas en el segmento exportador. La pieza periodística cita a operadores que sostienen que, ante esta tendencia, el BCRA muestra una menor participación en el mercado alternativo con ventas de bonos para sostener la cotización de la moneda doméstica.

 

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