Por Garret Edwards y Alejandro Bongiovanni
Fundación Libertad
No es casualidad que la palabra “descanso” no sea mencionada ni una sola vez en todo el texto de la ley provincial 13.441 (sancionada el 06/11/2014). Sin embargo, el gremialismo y los sectores políticos que defienden la medida astutamente la denominaron “ley de descanso dominical”. Eso tampoco es causalidad. Se trata de una ley de “cierre dominical” -no de “descanso dominical”- y ésta no es una cuestión meramente semántica, como veremos a continuación.
Vamos por partes. En primer lugar cabe recordar –o advertir– que la Constitución Nacional establece la existencia de determinada legislación que sólo puede ser dictada por el Congreso de la Nación. Las normas de este tipo son llamadas generalmente “Derecho de fondo” o “Derecho común”. Se trata de normas que se definen conjuntamente a nivel nacional y federal para que rijan de una misma forma en todo el país, sin generar diferencias entre las provincias. Imaginemos, por ejemplo, el trastorno que resultaría si uno pudiera ser dueño de un auto en Catamarca pero no en Chubut. O si un hecho pudiera ser delito en Santa Fe pero no en Córdoba. Dentro de este conjunto de leyes que rige para todo el país por igual se encuentra la ley nacional 11.544 de Jornada de Trabajo. En ella se establecen los principios y reglas aplicables sobre esta cuestión para cualquier caso, desde Ushuaia hasta La Quiaca.
¿Puede Santa Fe modificar el régimen de Jornada de Trabajo unilateralmente? Pues no. Es algo tan absurdo como pretender que Santa Fe pueda considerar delito a hechos que en el resto del país no lo son. El “descanso dominical”, a todas luces, es una norma que se entromete y modifica en su contenido a la Ley Nacional de Jornada de Trabajo, adentrándose en un terreno que está fuera de su competencia. Para que el disparate no se perciba tan abiertamente es que la norma no dice “descanso” en ningún lado, a pesar de que ésta es la supuesta necesidad social que da razón de ser a la reforma legislativa.
Como si fuera insuficiente la claridad de la Constitución, varios legisladores provinciales –que parecen tenerle más miedo a la presión sindical y mediática que a incumplir las leyes– omitieron leer la ley de Contrato de Trabajo, que en su art. 196 expresa: “La extensión de la jornada de trabajo es uniforme para toda la Nación y se regirá por la ley 11.544, con exclusión de toda disposición provincial en contrario, salvo en los aspectos que en el presente título se modifiquen o aclaren”. Más claro, échenle agua.
Pero todavía hay más. Porque a mano de quien tenga ganas de argumentar con algo más que lugares comunes y frases hechas, también está el fallo de la Corte Suprema, “FÁBRICA ARGENTINA DE CALDERAS S.R.L. C/ SANTA FE, PROVINCIA DE” en el que la CSJN concluyó que la disminución de la jornada laboral merced a una ley provincial era inconstitucional, por cuanto “la determinación de la jornada de trabajo y su retribución hacen a la esencia del contrato de trabajo y constituyen materia propia de la legislación nacional”.
Podríamos adentrarnos en que como corolario de un dislate jurídico, también se está delegando en municipios y comunas una potestad que no tienen, dado que nuestra Constitución Provincial no admite la autonomía municipal. También podríamos advertir las consecuencias económicas –que terminarán perjudicando en primer orden a los trabajadores actuales y también a los potenciales– serán muy dañosas: menor productividad que se traducirá en menos empleo. No obstante, basta –o debería bastar– que una medida sea flagrantemente inconstitucional como para que no se siga adelante, presione el grupo que presione.
Concluyendo: el “descanso dominical” no existe. Se pregona, claro. Se presiona con ese argumento, por supuesto. Pero es tan flagrantemente inconstitucional que ni siquiera se lo puede poner en el texto de la norma. Lo que sí existe es una ley reñida con la Constitución que vulnera un derecho reconocido por ésta. El derecho de todo ciudadano de trabajar y de ejercer toda industria lícita. Sí, incluso los domingos.