Unas 400 mil Pymes pasarán a utilizar la factura electrónica, cuando se cumpla el plazo determinado por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). Si bien la entrada en vigencia había sido pospuesta para que las pequeñas y medianas empresas, así como los que se encuentran adheridos al Monotributo tengan tiempo suficiente para adecuar sus sistemas de facturación. Desde el 31 de marzo no se podrán emitir comprobantes en papel, ya que los responsables inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) deberán usar la factura electrónica en operaciones de venta de bienes, locaciones y la prestación de servicios.
El monotributista que pasa a tener obligación de facturar electrónicamente es el que está registrado en las categorías H, I, J, K y L, con la excepción de los casos en las cuales las prestaciones de servicios o la venta de los bienes se efectúan en el propio local (tal como consta en la normativa vigente).
También deben pasarse al sistema digital los responsables inscriptos que facturen servicios profesionales.
Los sujetos exentos, seguirán gozando del carácter opcional de la obligación de respaldar electrónicamente todas sus operaciones realizadas en el mercado interno, quedando exceptuadas aquellas perfeccionadas con consumidores finales en las que se haya entregado el bien o prestado el servicio en el local.
En cuanto a los comercios con controlador fiscal, que emiten factura A y B, así como las operaciones que se realizan en el domicilio del cliente, quedan excluidos, pero si el controlador no emite factura A, deben adherirse a la factura electrónica.