Mediante la Resolución Nº 158/2023, con fecha 13 de junio de 2023, el Juez de Cámara rechazó el pedido realizado por la defensa de Ariel Máximo Cantero con el que éste pretendía que se flexibilizaran las medidas adoptadas respecto de su encierro. Cabe señalar que Cantero actualmente se encuentra en un pabellón apartado del resto de los reclusos, lo que no le permite tener contacto con el resto de la población carcelaria del Complejo Penitenciario Federal II.
Por el momento, ha de destacarse que el único Tribunal ante el que Cantero cumple condena firme es el Oral Nº 3 de Rosario, del fuero federal, el cual le impuso una pena de 15 años por considerarlo líder de una organización narcocriminal, y otra de 10 años por haberlo encontrado responsable de un secuestro extorsivo agravado. A la fecha se desconoce, por no ser pública la información y no haber dado responde los organismos provinciales correspondientes, si existen otras sentencias firmes de Cantero en la justicia ordinaria santafesina, lo cual podría ser de vital importancia para el futuro del convicto.
Cantero, alojado hoy en Marcos Paz, se encuentra cumpliendo con un riguroso régimen de detención, acordado en su momento por la Dirección General del Servicio Penitenciario Federal, y aprobado por el Ministerio de Justicia de la Nación. Todo ello, claro está, dado su perfil criminológico. Desde el diseño de dicho régimen, las sucesivas defensas de Cantero han pretendido que se dispusiera una flexibilización de sus condiciones de detención, las que ellos consideraron como “inhumanas” y “degradantes”. Sostuvieron, asimismo, que el condenado estaba sometido a “tortura” dentro del Servicio Penitenciario Federal.
El juez Gambacorta, tras realizar un pormenorizado análisis de los antecedentes de Cantero, en el que expuso los graves delitos a los que fue condenado, su comportamiento dentro del penal y las múltiples sanciones disciplinarias que le han sido dictadas en este tiempo, avaló las disposiciones adoptadas oportunamente por el Servicio Penitenciario Federal.
En ese sentido, Gambacorta entendió que Cantero no se encontraba en “aislamiento”, tal como manifestaba la Defensa, dado que podía recibir visitas de sus familiares y que tenía contacto con las distintas áreas del Servicio Penitenciario Federal.
Citó el magistrado, también, profusa jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, todo lo cual lo llevó a concluir que las condiciones actuales de detención de Cantero no podían, de forma alguna, equipararse a la “tortura”. Además, entendió que la normativa de Naciones Unidas permitía que dentro de los establecimientos penitenciarios se adoptaran regímenes especiales de detención para presos peligrosos, como lo es el propio Cantero.
La defensa de Cantero pretendió probar que, debido a su régimen de encierro, su defendido sufría una descompensación psiquiátrica de relevancia que había generado, incluso, que el mismo se autolesionara. Ante ello, el Tribunal Oral federal Nº 3 de Rosario ordenó la realización de una pericia psiquiátrica con el Cuerpo Médico Forense de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que determinó, tras dos informes periciales, que la salud psíquica del condenado se encontraba compensada.
Se espera que, ante la resolución adoptada por el magistrado federal, la defensa de Cantero busque obtener una respuesta favorable en la Cámara Federal de Casación Penal, donde, seguramente, continuará la vía recursiva. Por el momento, ni Cantero ni sus defensores han tenido éxito jurídico.
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