La Unidad de Información Financiera (UIF) comandada por José Sbatella, lanzó un bloqueo paralelo al cepo cambiario para la compra de vehículos importados. Con esta medida, el Gobierno busca evitar que alguien que tenga dólares no declarados los venda en el mercado negro y posteriormente vuelque esos pesos al mercado formal.
La semana pasada, a través de las resoluciones 488 y 489, la UIF estableció una serie de medidas y procedimientos para mejorar el sistema de prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo, en la compraventa de vehículos.
La Resolución 488/2013 señala que a partir de hoy los vendedores de vehículos deberán identificar al beneficiario final, y verificar que los clientes no se encuentren incluidos en los listados de terroristas y/u organizaciones terroristas.
En el caso de clientes que compren por un monto anual que alcance o supere la suma de 350 mil pesos, se deberá hacer un “Perfil del cliente”, que estará basado en la información y documentación relativa a la situación económica, patrimonial, financiera y tributaria.
Es cierto que si bien algunos de estos requisitos figuraban en las regulaciones de la UIF, muchos se profundizan. A partir de los $ 350.000, unos u$s 58.000 a tipo de cambio oficial, cualquiera que quiera comprar un vehículo deberá consignar una gran cantidad de datos “incluso si la compra es a nombre de una empresa”.
Además de lo usual, habrá que señalar origen de fondos, certificado de Contador Público matriculado intervenido por el Consejo Profesional, documentación bancaria donde surja la existencia de los fondos, documentación que acredite la venta de bienes muebles o inmuebles cuyo dinero se utilizó para comprar el vehículo; monto, tipo y frecuencia de la compra de vehículos.
Incluso, se deberá informar las operaciones tentadas, aquellas operaciones no consumadas por el cliente, por razones extracomerciales, vinculadas con la normativa vigente en materia de prevención de lavado de activos.
Aunque las medidas se plantean en el marco de la lucha contra el lavado, también tendrán el oportuno efecto de frenar la compra de vehículos importados, y por ende la demanda de dólares.
Hoy, la Subdirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios, emitió una resolución, la 446/2013, donde aclara los requisitos que deberán definir el “perfil de usuario” que estará basado en la información y documentación relativa a la situación económica, patrimonial, financiera y tributaria para acreditar el destino de los fondos.
Los requerimientos para las operaciones que involucren sumas que alcancen o superen los 350.000 pesos:
a) declaraciones juradas de impuestos;
b) copia autenticada de escritura por la cual se justifiquen los fondos con los que se realizó la compra;
c) certificación extendida por Contador Público matriculado, debidamente intervenida por el Consejo Profesional, indicando el origen de los fondos, señalando en forma precisa la documentación que ha tenido a la vista para efectuar la misma;
d) documentación bancaria de donde surja la existencia de los fondos;
e) documentación que acredite la venta de bienes muebles, inmuebles, valores o semovientes, por importes suficientes;
f) cualquier otra documentación que respalde la tenencia de fondos lícitos suficientes para realizar la operación) que hubiera proporcionado el mismo y en la que hubiera podido obtener el propio Encargado de Registro.
También deberán tenerse en cuenta el monto, tipo, naturaleza y frecuencia de las operaciones que realiza el usuario, así como el origen y destino de los recursos involucrados en su operatoria. Los requisitos previstos en este artículo serán de aplicación, asimismo, cuando los Sujetos Obligados hayan podido determinar que se han realizado trámites simultáneos o sucesivos en cabeza de un titular, que individualmente no alcanzan el monto mínimo establecido, pero que en su conjunto lo excede.
Los controles adicionales indicados en el presente artículo quedarán circunscriptos a las operaciones relacionadas con motovehículos de 2, 3 ó 4 ruedas de 300 cc. de cilindrada o superior; coupé; microcoupé; sedán de 2, 3, 4 ó 5 puertas; rural de 2, 3, 4 ó 5 puertas; descapotable; convertible; limusina; todo terreno; familiar y pick up.
Cuando se tratare de personas físicas, éstas deberán suscribir asimismo la “Declaración Jurada sobre la condición de Persona Expuesta Políticamente” cuyo modelo obra como Anexo I —Anverso y Reverso— de la presente.
Cuando se tratare de personas jurídicas, sus autoridades o representantes legales deberán suscribir una declaración jurada en la que: a) se indique la titularidad del capital social actualizada; b) se identifique a los propietarios/beneficiarios y a las personas físicas que, directa o indirectamente, ejerzan el control real de la persona jurídica; c) se indique si las personas identificadas en el punto b) revisten la calidad de “Personas Expuestas Políticamente” de acuerdo con la Resolución UIF vigente en la materia.
En ambos casos, esas declaraciones deberán integrarse por duplicado, uno de cuyos ejemplares intervenido por el Registro Seccional servirá como constancia de recepción de la misma para el peticionante.
Fuente: Infobae