“Arbitraria, tardía e infundada”: el descargo de TPR ante el Ministerio de Trabajo, que “inclina la cancha”

La empresa concesionaria del Puerto de Rosario presentó una impugnación ante la prórroga de la medida dictada por el gobierno

En el marco del conflicto que el sindicato de estibadores (SUPA) mantiene con la Terminal Puerto Rosario (TPR), y que afecta uno de los principales canales de comercio exterior de la provincia, la empresa concesionaria de los muelles I y II presentó una impugnación ante el Ministerio de Trabajo por la prórroga dictada para la conciliación obligatoria.

“Nos encontramos que ahora el Ministerio con una prórroga arbitraria, tardía e infundada, pretende que la empresa resigne su derecho a ejercer poder disciplinario, lo cual es absurdo e ilegal”, señala el texto elevado, en el que subraya que las 25 personas despedidas por las que se originó el conflicto fueron rescindidas con causa y no sin motivos, como alega el sindicato.

Incluso, la empresa indica que, luego del vencimiento del plazo de conciliación original (6 de diciembre), “las partes hemos seguido sin poder encontrar fórmulas de entendimiento”, pero asegura que en ese tiempo, de casi un mes, miembros afiliados al gremio encabezados por las personas despedidos han: bloqueado los accesos a la empresa, cortado calles y rutas nacionales, invadido y destruido el edificio del Concejo Municipal de Rosario, así como también el de la Municipalidad.

También señala que han bloqueado el acceso a la entrada del edificio donde vive uno de los directores de la empresa, han amenazado de muerte y agredido físicamente a los gerentes general y de RRHH de la compañía e impedido el acceso a las oficinas Enapro.

En ese sentido, TPR justifica su descargo por la extensión de la conciliación de la siguiente manera:

Infundada: “Claramente no se da la situación de hecho prevista por la ley para poder dictar una prórroga. No se prevé la posibilidad de llegar a ningún acuerdo, al menos por ahora”.

Tardía: “Ha sido dictada luego de transcurridos 22 días del vencimiento de la disposición original y por ende desnaturaliza el sentido lógico de una prórroga. La conciliación obligatoria no es un acto jurídico discontinuo.

-Arbitraria: “Sólo persigue una dilación del conflicto poniendo en el papel de “malo” a la empresa, frente a un sindicato que no conduce a sus afiliados ni plantea una solución sensata al conflicto.

-Absurda: “Al negarle el poder disciplinario a la empresa y pretender la reincorporación de delincuentes peligrosos, pone -de ser hipotéticamente cumplida- en peligro la vida de los compañeros de trabajo fuera de convenio (200 personas), los directivos de la empresa y los bienes de Terminal Puerto Rosario SA”.

Ante esta situación, la empresa portuaria considera que el Ministerio de Trabajo “pretende darle, tardíamente y sin fundamento ´estabilidad´ temporal a trabajadores que merecen la rescisión causada de sus contratos de trabajo”, por lo que sostiene que existen “un intento claro de ´inclinar la cancha´ a favor del SUPA”, que, a juicio de la empresa, “ha demostrado su imposibilidad de plantear siquiera un camino de cierre del conflicto”.

Por estas razones, TPR manifesta en la impugnación que “dará trabajo siempre a los colaboradores que pongan su fuerza de trabajo a disposición de la empresa con lealtad y buena fe, no así a delincuentes o violentos”.

REDACCIÓN ON24

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