Ya está vigente la nueva Ley de Nietos para obtener la ciudadanía española

Mirá cuáles son los requisitos para aplicar

Este viernes, entró en vigencia la nueva Ley de Memoria Democrática de España, comúnmente conocida como “Ley de Nietos”, que tiene el objetivo de recompensar a los descendientes de españoles afectados por la dictadura franquista, y que dará una nueva oportunidad para que los argentinos puedan acceder a la ciudadanía española, según informó el portal buemad.com.ar.

A través de esta normativa, aquellos argentinos que sean hijos o nietos de españoles nacidos fuera de España debido a un exilio político, ideológico o de creencia, podrán obtener el pasaporte español. Además, también podrán obtener la nacionalidad de España aquellos hijos de mujeres españolas que se hayan casado con extranjeros antes de la Constitución de 1978.

La primera gran diferencia entre esta nueva norma y la Ley de Memoria Histórica, instrumentada entre el 2007 y 2011, es que ésta solo daba la posibilidad de acceder a la ciudadanía a aquellas personas menores de edad y estaba dirigida únicamente a hijos directos de españoles, no así para nietos, bisnietos, tataranietos y sucesivos.

En cambio, la “Ley de Nietos” no determina límite de edad, se aplicará de forma directa y sin la necesidad de que el solicitante viva en suelo español por una determinada cantidad de tiempo.

En ese sentido, de obtenerse la ciudadanía, un argentino podrá acceder al mercado laboral formal y tendrá libre circulación por el espacio Schengen, el área sin controles fronterizos que componen 26 países europeos (Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Islandia, Italia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, República Checa, República Eslovaca, Suecia y Suiza).

Documentación que se necesita 

Para proceder con la solicitud de la nacionalidad española en el marco de la nueva Ley de Nietos, es necesario presentar una serie de documentos que variarán según la condición del solicitante, a saber:

– Hijos de españoles emigrados: 1) certificado de nacimiento del interesado y 2) certificado de nacimiento del padre o de la madre expedida por un registro civil español (o, de haber nacido antes de 1870, un certificado español de bautismo).

– Nieto españoles emigrados: los mismos documentos que en el caso anterior, junto al certificado del nacimiento del/la abuelo/a.

– Hijos mayores de edad de españoles a los que le fue reconocida la nacionalidad por opción: 1) certificado de nacimiento del interesado y 2) certificado de nacimiento del progenitor en cuestión donde conste que este ha optado por la nacionalidad española de origen, o certificado de nacimiento del interesado en el que conste que es hijo de español.

“Aún queda por determinar qué documentos se pedirán para probar las razones que llevaron a emigrar, pero sí parece que habrá que probar que se adquirió la nacionalidad del país de acogida (para probar la pérdida de la nacionalidad española) o aportar prueba de haber renunciado a la misma con los correspondientes documentos que sirven para ello”, detalló Viviana Echeverría, abogada especializada en Derecho de Extranjería Español.

Fuente: buemad.com.ar

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