Por Héctor Astrada – Director Impuestos Lisicki, Litvin & Asociados
El Gobierno santafesino ha anunciado recientemente un nuevo régimen de promoción industrial. En el escenario económico actual, esta potencial fuente de beneficios impositivos para las industrias instaladas en la provincia o para las que tuvieran que decidir dónde radicar nuevas inversiones, no resulta para nada despreciable. En especial, considerando que involucra -entre otros- al impuesto sobre los ingresos brutos, tributo que ha sido fuente de numerosas causas judiciales en los últimos años y que se ha convertido en una suerte de pesadilla para la actividad privada por la pesada carga que representa, pero que -Consenso Fiscal mediante- sigue y seguirá gozando de buena salud.
Pero, ¿de qué se trata esta promoción industrial?
En verdad, el régimen es el de la ley 8.478 y su reglamentación, vigentes desde hace más de 40 años. El anuncio refiere a la sanción del decreto n° 1361/22, en el que el Poder Ejecutivo provincial establece cuáles serán las prioridades de radicación e inversión que constituirán, de ahora en más, el marco en el que las industrias podrán acceder a sus beneficios.
Hablamos de industrias, por supuesto, que se radiquen en la provincia o bien, en el caso de industrias ya instaladas en Santa Fe, que incrementen en forma significativa su capacidad productiva mediante inversiones en activos fijos o su dotación de personal. En todos los casos, el beneficio al que se podrá acceder consiste en la exención en el impuesto sobre los ingresos brutos, en el impuesto de sellos, el inmobiliario y el de patente automotor; durante lapsos que dependen de las características de las empresas, de dónde se desarrolle la actividad y/o de la magnitud de la inversión.
De acuerdo con el nuevo esquema previsto por el decreto n° 1361/22, deberá atenderse, en primer término, al tamaño de la empresa. Se las clasifica en micro, pequeñas y medianas tramo 1; medianas tramo 2 y grandes. En los casos de nuevas radicaciones se distinguen tres zonas: parques y áreas industriales (zona A), zona con uso de suelo exclusivo para la instalación de industrias (zona B) y el resto del territorio (zona C). A su vez, las empresas ya instaladas accederán a mayores beneficios cuanto más significativa sea la inversión en activo fijo o el incremento de personal. El lapso de goce de las exenciones y los impuestos que involucren surgirán de la combinación de algunas de las clasificaciones anteriores.
A modo de ejemplo, vale remitirnos al caso de una pequeña empresa que se radique en un parque o área industrial, que podrá gozar de hasta 10 años de exención en todos los impuestos provinciales. Por su parte, una gran empresa que se radique en Zona C, podrá acceder a exenciones de hasta 3 años en todos los impuestos provinciales y 2 años adicionales en el impuesto inmobiliario. Para las industrias ya instaladas que alcancen los porcentajes máximos de incremento de producción o de aumento de nómina, se prevé hasta 8 años de exención (4 años en todos los impuestos provinciales, más 4 adicionales en el impuesto inmobiliario) en el caso de las pequeñas mientras que, tratándose de grandes empresas, el lapso será de 4 años (1 en todos los impuestos, más 3 en el impuesto inmobiliario).
Se contemplan, además, situaciones particulares, entre las que destacan los denominados “Tratamientos promocionales especiales” que permiten el acceso a los beneficios a empresas que no necesariamente cumplan los extremos antes reseñados. Son los casos de empresas recuperadas, de industrias que incorporen nuevas tecnologías a sus procesos productivos o que realicen inversiones en activo fijo con el fin de sustituir importaciones. También, los de proyectos que promuevan el desarrollo sostenible, la regeneración de recursos naturales y/o la mitigación del cambio climático, pudiendo estar orientados al cumplimiento de la normativa ambiental o a mejorar el desempeño en la materia.
Las inversiones que se concreten en departamentos del norte de la Provincia de Santa Fe tendrán un beneficio adicional consistente en una extensión de dos años en el lapso de la exención otorgada en alguno de los impuestos. Algo similar se prevé en relación con las industrias que incorporen perspectiva de género. Bajo ciertas condiciones, las empresas más pequeñas también podrán computar gastos efectuados como crédito fiscal de impuestos.
Las PyME exportadoras tendrán la alternativa de extender dos años el lapso de los beneficios en todos los impuestos.
No es el objetivo de la presente hacer un exhaustivo detalle de los requisitos y condiciones para el acceso a los beneficios, sino solo poner de relieve las connotaciones de un anuncio que parece dirigirse a revitalizar un régimen que durante mucho tiempo fue desnaturalizado por la discrecionalidad y las urgencias recaudatorias. Si, como todo parece indicar, esta vez se aplicará de manera general, efectiva y en todo su alcance, indudablemente se transformará en una herramienta de gran ayuda para sostener la competitividad de la industria de la Provincia de Santa Fe e impulsar su desarrollo.
Se celebra la iniciativa no sin antes permitimos sumar un pedido tendiente a que las municipalidades y comunas de la provincia hagan lo propio en relación con las tasas locales.