Aumentaron las tasas del Programa Ahora 12

Desde el gobierno aseguran que sigue siendo conveniente para comerciantes y consumidores

El reclamo de los bancos por un aumento en la tasa de interés del programa de financiamiento Ahora 12 llegó al gobierno nacional, que aprobó retoques en los porcentajes. Esta decisión es el desencadenante de versiones del sector financiero y comercial que advertían que el programa no estaba siendo rentable, por lo que pensaban en abandonar el plan.

Sin embargo, el gobierno se adelantó a cualquier postura y en la resolución del Boletín Oficial, y a través del Ministerio de Desarrollo Productivo, se indicó que “las cámaras y asociaciones bancarias han manifestado la necesidad de actualizar las tasas de descuento previstas en el referido Programa, en miras a mantener su sostenibilidad”.

Y en este contexto agregó: “A raíz de la evolución de las tasas de referencia para las financiaciones con tarjeta de crédito y créditos personales, así como la trayectoria de los precios y el crecimiento del Programa “AHORA 12″, resulta adecuado modificar las condiciones financieras previstas”.

De todas formas, aclaró que “incluso con la incorporación de las modificaciones propuestas, la tasa de financiación prevista continúa siendo un estímulo para el impulso de las ventas de productos fabricados localmente, y por tanto, resultando conveniente tanto para los proveedores y comercios, así como para las y los consumidores”.

Actualmente la iniciativa de fomento al consumo y la producción nacional brinda la posibilidad de comprar en 3, 6, 12, 18 y hasta 24 cuotas fijas con tarjetas de crédito bancarias, con una tasa de interés inferior a la que se ofrece en el mercado.

La medida incluye bienes y servicios en más de 30 rubros de producción nacional en todo el país.

De esta manera, las tasas máximas de descuento directo que los emisores bancarios pueden aplicarle al comercio, a cobrar en un plazo de 10 días hábiles luego de realizada la venta para cada plan de financiamiento son de 4,06% para 3 cuotas; de 7,81% para 6; de 14,73% para 12; de 23,56% para 18; y de 29,68% para 24.

A su vez, si bien muchos comercios no cobran interés, se establecieron nuevos topes máximos para cada plan de financiamiento. Así, el máximo interés que pueden cobrar sobre el precio de contado es 4,23% para 3 cuotas; 8,47% para 6; 17,28% para 12; 30,83% para 18; y 42,20% para 24.

Ahora 12 ofrece planes de financiación hasta en 24 cuotas con tasas de interés subsidiadas en productos de línea blanca que incluyen calefones, heladeras, congeladores, freezers, aires acondicionados, climatizadores de aire y ventilación, lavavajillas, lavarropas y secarropas, cocinas, hornos, anafes, calefactores, estufas y termotanques.

También, las 24 cuotas se pueden encontrar en muebles para el hogar; bicicletas; colchones; neumáticos; accesorios y repuestos automotores; computadoras, notebooks y tablets (de fabricación nacional); televisores y monitores; pequeños electrodomésticos; y materiales y herramientas para la construcción como arena, cemento, cal, yeso, ladrillos, hierro, chapa, aberturas, maderas, cerámicos, sanitarios, caños, tuberías, grifería, membranas, tejas, pintura, vidrios, herrajes y pisos de madera.

El rubro recientemente incorporado de elementos durables de cocina, que comprende productos como ollas, cacerolas, sartenes y planchas, todos de aluminio, se mantiene en el plan de 12 cuotas, al igual que los rubros de indumentaria y calzado, mientras que las bicicletas (inclusive eléctricas) continúan en los planes de 3, 6 y 24 cuotas.

En el caso de los juguetes y juegos de mesa de fabricación nacional, los planes son de 3, 6, 12 y 18 cuotas.

El programa Ahora 12, renovado hasta el 30 de junio próximo, mantiene una facturación de más de $90 millones y 5,9 millones de operaciones realizadas durante febrero último.

 

La resolución 404/2022 establece:

EL SECRETARIO DE COMERCIO INTERIOR

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyense los subincisos (vii), (viii) y (ix) del Punto 6.4 del Reglamento Unificado del Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios “AHORA 12”, Anexo I a la Resolución N° 282 de fecha 30 de marzo de 2021 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y sus modificatorias, por los siguientes:

“(vii) El/Los “Proveedor/es y/o Comercio/s” en las operaciones realizadas a través de tarjetas de crédito cobrarán en un plazo de hasta DIEZ (10) días hábiles, para las ventas realizadas con la modalidad TRES (3) cuotas para las categorías (ii), (iii), (v), (vi), (x), (xi), (xii), (xiii), (xiv), (xviii), (xx), (xxi), (xxii), (xxiv), (xxv), (xxvi), (xxvii), (xxviii), (xxix) y (xxx) de los Puntos 5.1 y 5.2 del presente Reglamento, con la aplicación de una tasa máxima de descuento del CUATRO COMA CERO SEIS POR CIENTO (4,06 %).”

“(viii) El/Los “Proveedor/es y/o Comercio/s” en las operaciones realizadas a través de tarjetas de crédito cobrarán en un plazo de hasta DIEZ (10) días hábiles, para las ventas realizadas con la modalidad SEIS (6) cuotas para las categorías (ii), (iii), (v), (vi), (viii), (x), (xi), (xii), (xiii), (xiv), (xviii), (xx), (xxi), (xxii), (xxiv), (xxv), (xxvi), (xxvii), (xxviii), (xxix) y (xxx) de los Puntos 5.1 y 5.2 del presente Reglamento, con la aplicación de una tasa máxima de descuento del SIETE COMA OCHENTA Y UNO POR CIENTO (7,81 %).”

“(ix) El/los “Proveedor/es y/o Comercio/s” en las operaciones realizadas a través de tarjetas de crédito podrán elegir:

  1. a) Cobrar en un plazo de SESENTA (60) días corridos con una tasa máxima de descuento del ONCE COMA TREINTA Y TRES POR CIENTO (11,33 %) directa o en un plazo de hasta DIEZ (10) días hábiles con una tasa máxima de descuento del CATORCE COMA SETENTA Y TRES POR CIENTO (14,73 %) directa, para las ventas realizadas con la modalidad DOCE (12) cuotas.
  2. b) Cobrar en un plazo de SESENTA (60) días corridos con una tasa máxima de descuento del DIECINUEVE COMA NOVENTA Y NUEVE POR CIENTO (19,99 %) directa o en un plazo de hasta DIEZ (10) días hábiles con una tasa máxima de descuento del VEINTITRÉS COMA CINCUENTA Y SEIS POR CIENTO (23,56 %) directa, para las ventas realizadas con la modalidad DIECIOCHO (18) cuotas.
  3. c) Cobrar en un plazo de SESENTA (60) días corridos con una tasa máxima de descuento del VEINTISÉIS COMA TREINTA Y SEIS POR CIENTO (26,36 %) directa o en un plazo de hasta DIEZ (10) días hábiles con una tasa máxima de descuento del VEINTINUEVE COMA SESENTA Y OCHO (29,68 %) directa, para las ventas realizadas con la modalidad VEINTICUATRO (24) cuotas.”
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