Registro provincial de contratos de maquila

A través de la Resolución N°1098/15, firmada por el ministro de la Producción, Carlos Fascendini, se creó en el ámbito de la Secretaría del Sistema Agropecuario, Agroalimentos y Biocombustibles de la cartera productiva el Registro Provincial de Contratos de Maquila celebrados en el marco de la Ley Nacional N° 25.113.

La acción se da en marco de lo dispuesto por el Decreto Provincial N° 2506/15, norma que crea dicho Registro en la órbita del Ministerio de la Producción y establece que en el mismo se inscribirán, a pedido de una o ambas partes, los contratos que tengan por objeto la distribución participativa (entre el industrial y el productor) de la transformación de las materias primas.

La Resolución N° 1098 establece también: “A fin de registrar los contratos, los interesados deberán presentar una solicitud de inscripción de Contrato de Maquila según formas presentes en la Resolución”. Entre ellas se destacan: “Nombre y/o Razón Social y Clave de Identificación Tributaria de las partes; Domicilio real y constituido; Cantidad de materia prima contratada; Lugar de procesamiento; Porcentual de participación o kilaje que las partes distribuyen entre sí; Indicación precisa e individualizada del lugar en que se depositarán los productos elaborados que correspondan al productor agropecuario”.

Cabe recordar que el Ministro Fascendini, cuando se firmó el Decreto N° 2506/15, destacó los beneficios que traerá aparejados la norma, entre ellos de carácter impositivo. En este sentido señaló: “Si instrumentamos la ley de Maquila, solucionamos el problema impositivo llevando una herramienta al productor que evita un doble pago de tributo, ya que actualmente, ese intercambio no es tomado como una sola operación, sino como dos –una de venta y otra de compra”.

“A raíz de esta situación es que hemos estudiado en el Ministerio la posibilidad de hacer un registro y concluimos que para crearlo necesitamos el dictado de este Decreto, que nos dé la garantía de que efectivamente exista una operación de esta naturaleza”, agregó.

Es decir, “un intercambio de mercadería, donde el producto gravado va a ser el final, cuando el productor convierta el fruto de este intercambio en otro tipo de producto final, para la venta”.

En este sentido, la Ley N° 25.113, que regula la actividad a nivel nacional, dispone el contrato de Maquila cuando el productor agropecuario se obligue a suministrar materia prima al procesador o industrial, con derecho a participar sobre el o los productos finales resultantes.

Finalmente, en su momento, Fascendini expresaba: “Para nosotros, tiene mucha importancia instrumentar este sistema, que va a defender la producción, proporcionándonos una herramienta más para tener mejores costos impositivos cuando aún no tenemos el producto final”.

Por otro lado, mediante este instrumento, el industrial tiene la posibilidad de acceder a los insumos para utilizar su capacidad instalada sin tener que realizar su adquisición  directa, mediante la posibilidad de abonarlos al productor mediante la entrega de una parte de lo producido. El productor, en este sentido, se verá beneficiado al disponer de un producto industrializado en  la oportunidad y modo que más le convenga.

También se inscribirán los contratos de elaboración, compraventa, permuta y cesión cuya contraprestación se efectivice con productos elaborados.

Para culminar, también podrán inscribirse los mandatos de comercialización, las cesiones de derechos y todos los demás instrumentos, públicos o privados, que impliquen una transmisión de los derechos emergentes de los contratos.

Contrato de Maquila

En Argentina, el Contrato de Maquila es un contrato agroindustrial, de colaboración, y está regulado por la ley 25.113, sancionada en el año 1999, definiéndola como el acuerdo voluntario por el cual un productor agropecuario se obliga a dar al procesador o industrial cierta cantidad de materia prima, que puede consistir en cualquier producto agropecuario, como carne, leche, madera, granos, etcétera, con la sola excepción del vino que se rige por leyes especiales, obteniendo el derecho de participar en los productos resultantes en las proporciones que se convengan.

El que tiene a su cargo la elaboración de la materia prima se denomina maquilero, que se convierte en depositario de las manufacturas de propiedad del productor que entregó las materias primas, debiendo identificarlas, y ponerlas a disposición de sus titulares.

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