La Corte Suprema de Justicia aprobó en octubre del 2021 que se reglamente el artículo 179 de la Ley de Contrato de Trabajo sancionada en 1974 y que marcaba la creación de guarderías para niños de entre 45 días y tres años en empresas con más de 100 trabajadores. Cinco meses después, el gobierno nacional reglamentó la decisión de la Justicia y de esta manera a casi 50 años de su debate fue publicada en el Boletín Oficial.
En efecto, el presidente Alberto Fernández firmó el Decreto 144/2022 mediante el cual se estableció: “En los establecimientos de trabajo donde presten tareas 100 personas o más, independientemente de las modalidades de contratación, se deberán ofrecer espacios de cuidado para niños y niñas de entre 45 días y 3 años de edad, que estén a cargo de los trabajadores y las trabajadoras durante la respectiva jornada de trabajo”.
Se aclaró que a los efectos del cómputo de la cantidad de personas que trabajan en el establecimiento, “se tendrán en cuenta tanto las y los dependientes del establecimiento principal, como aquellas y aquellos dependientes de otras empresas, en tanto presten servicios en el establecimiento principal”.
En el fallo apelado la sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal había condenado en 2017 al PEN a “ejercer la facultad reglamentaria prevista en el artículo 99, inciso 2 de la Constitución Nacional”.
La demanda se basó en el artículo 179 de la ley 20.744 (de Contrato de Trabajo) -de 1974- que dispone que “en los establecimientos donde preste servicios el número mínimo de trabajadoras que determine la reglamentación, el empleador deberá habilitar salas maternales y guarderías para niños hasta la edad y en las condiciones que se establezcan”.
El Estado Nacional en 2017 cuestionó que se empleara el procedimiento expedito del amparo para que se reglamentara la ley promulgada en setiembre de 1974.
La Corte sostuvo que “la falta de reglamentación del Poder Ejecutivo conduce en la práctica a privar de efectos jurídicos a esa disposición y, por ende, relega el cumplimiento de la obligación”.
Agregó que “se configura entonces una omisión de autoridad pública frente a un claro mandato legislativo que exige la reglamentación y que ha sido desoído por un tiempo irrazonable, en franca violación del deber establecido en el artículo 99, inciso 2, de la Constitución Nacional”.
El máximo tribunal consideró que “no es incompatible con esa norma lo dispuesto en el artículo 103 bis de la ley 20744 que prevé como “beneficios sociales” los reintegros de “gastos de guardería y/o sala maternal que utilicen los trabajadores con hijos de hasta seis años de edad cuando la empresa no contare con esas instalaciones”.
Agregó que “tampoco suple la omisión la existencia de convenciones colectivas de trabajo que contemplan, bajo diversas modalidades, la disponibilidad de estos servicios en las empresas” porque, “al tratarse de un derecho privado derivado de la propia ley de contrato de trabajo, no puede quedar condicionado al ejercicio de la autonomía colectiva”.
Por esas y otras consideraciones la Corte, si bien aceptó tramitar el recurso extraordinario, “frente a la injustificable omisión de reglamentar una ley que expresamente impone el deber” de hacerlo, decidió “ordenar al Poder Ejecutivo que subsane esa omisión en un plazo razonable”.