La Municipalidad reglamentó normativa para aplicar en casos de bares conflictivos
La intendenta firmó el decreto por el cual la Secretaría de Control puede agilizar sanciones a locales con actividad nocturna más allá de la medianoche que generen conflictos en su entorno
A través de un decreto la intendenta Mónica Fein dispuso que se reglamente el artículo 18 de la Ordenanza 1732, que señala que los negocios de “bar” y “bar americano al paso” podrán estar abiertos hasta la medianoche y que el municipio podrá denegar su funcionamiento entre las 0 y las 8, a fin de aplicar sanciones efectivas en los casos en que su desempeño nocturno genere conflictos en sus respectivos entornos. “Es una herramienta importante para poder cerrar los lugares que tenían habilitación como bar, pero funcionaban tergiversando el rubro. De esta manera, podremos denegarle el funcionamiento entre las 0 y las 8 a aquellos que funcionen como after a partir de las denuncias de vecinos y situaciones de conflicto detectadas”, sostuvo Pablo Seghezzo, titular de la Secretaría de Control y Convivencia Ciudadana.
“Realizamos esta ingeniería normativa a partir de una ordenanza (la 1732/64) sancionada hace 41 años. Esperamos que pronto el Concejo pueda sancionar una nueva ordenanza que regule toda la actividad nocturna y contemple este tipo de situaciones”, agregó e insistió en que la alternativa dispuesta va a ser “de uso temporario” hasta que el cuerpo legislativo actualice la vieja normativa conocida como de espectáculos públicos.
El decreto 1866/2015, rubricado por la intendenta y el secretario de Control y Convivencia Ciudadana, Pablo Seghezzo, sostiene que la Ordenanza 1732/64 que establece el horario de funcionamiento de bares consigna que la extensión del horario es facultad del Departamento Ejecutivo y que la Secretaría de Control y Convivencia Ciudadana comprende, entre sus misiones, el deber de velar por la convivencia y el bien común en el ejercicio de la actividad comercial, industrial y/o de servicios, entre otros considerandos, por lo cual en su parte resolutiva dispone la reglamentación del artículo 18 de la citada ordenanza y agrega que “la Secretaría de Control mediante resolución fundada podrá denegar el uso de la opción prevista en el artículo que se reglamenta.
El artículo 18º dice lo siguiente: «Los negocios de “BAR” y “BAR AMERICANO AL PASO” deberán observar el horario mínimo obligatorio de 8 de la mañana a 24 horas de la noche, pudiendo cerrar los mismos durante un lapso de DOS HORAS al mediodía, siendo optativo extender el horario fijado».