Se reduce gradualmente la doble indemnización y no extienden la prohibición de despidos

A través de un decreto, se estableció un descenso escalonado de las sumas que debe percibir un trabajador cuando es cesanteado sin causa, mientras que no fue prorrogada la norma que impide desprenderse de personal que vence a fin de año

Este viernes se publicó en el Boletín Oficial, el Decreto 886/2021 que lleva las firmas de Alberto Fernández y sus ministros, y a través del cual extiende hasta el 30 de junio de 2022 la emergencia pública en materia ocupacional.

Vale señalar que la norma no prorroga la prohibición de despidos y estableció un esquema gradual para terminar con las dobles indemnizaciones en los casos de las cesantías sin causa.

En efecto, el artículo 2° reconoce la posibilidad de cesantías al detallar las indemnizaciones adicionales que cobrarán los trabajadores “en el caso de despido sin causa durante la vigencia del presente decreto”.

Por otra parte, el decreto 886/21 publicado esta madrugada, dispone que desde 1° de enero al 28 de febrero de 2022, el trabajador despedido “tendrá derecho a percibir, además de la indemnización correspondiente de conformidad con la legislación aplicable, un incremento equivalente al 75% del monto de la misma, desde el primero de enero y hasta el 28 de febrero de 2022″.

En tanto, esa cifra será del 50% desde marzo y hasta el 30 de abril próximos, y del 25% desde el primero de mayo y hasta el 30 de junio de 2022.

El monto adicional no podrá exceder en ningún caso los 500.000 pesos. Mientras que el beneficio “no será aplicable a las contrataciones celebradas con posterioridad a la entrada en vigencia” de esta ley, que fue implementada por primera vez a mediados de diciembre del 2019.

 

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