Claroscuros del código

La necesidad de una reforma tan radical, las consecuencias en la seguridad jurídica, el potencial aumento de la litigiosidad, y los empresarios frente al nuevo ordenamiento, fueron algunos de los temas que ON24 conversó con cinco juristas locales y nacionales.

¿EN QUÉ MONEDA SE VAN A PAGAR LAS DEUDAS?

El reconocido constitucionalista, Daniel Sabsay también opinó de la reforma del Código y cuestionó la posibilidad de que se abra un escenario de inseguridad jurídica.

¿Considera que la reforma al Código Civil es la transgresión jurídica más importante que realizó el Gobierno?

Yo creo que evidentemente la trasgresión tiene mucho más que ver con el procedimiento que con el fondo -con la sustancia de la reforma- porque lo que uno puede disentir en la sustancia bá- sicamente tiene que ver con criterios de política legislativa, no con aspectos que sean francamente inconstitucionales. Ahora bien, no tengo dudas que el procedimiento exprés con el que se terminó sancionando le quitó -a mi modo de ver- validez legislativa a un Código que no es una ley común, es una de las más importantes. Fue un procedimiento que desde el punto de vista de la forma es una transgresión muy grande.

¿Cuál es su opinión con respecto a la llamada “constitucionalización” del Derecho Privado receptada en el art. 1 del Código Civil?

Yo creo que la constitucionalización del Derecho privado surge de toda una evolución del Derecho en las últimas décadas, además, en el caso de la Argentina con la reforma de 1994 se le otorgó jerarquía constitucional a determinados Tratados Internacionales de Derechos Humanos. Ya de por sí sólo ubica a las soluciones en materia de Derecho, en particular de derechos civiles, por debajo de lo que las Convenciones Internacionales establecen. No digo que este mal, sino que me parece que es una reiteración de algo que ya existía y que además la jurisprudencia lo ha aplicado continuamente.

¿Cómo califica la aprobación del Código? ¿Considera que el Código fue modificado o reemplazado por uno nuevo?

Creo que básicamente es un nuevo Có- digo, en primer lugar porque se refunden los Códigos Civil y Comercial lo cual implica una técnica legislativa moderna que facilita el conocimiento de las normas pero que da otro contenido, y además muchos de los principios van más allá de lo que el Código de Vélez Sarsfield establecía, con lo cual para mí es un nuevo Código Civil y Comercial.

¿El derecho de propiedad se ve amenazado por los llamados “derechos de incidencia colectiva”?

Hay que tener en cuenta que los llamados derechos de incidencia colectiva por su carácter de colectivo tienen ya en la Constitución Nacional –con la reforma de 1991- en su Art. 41 la posibilidad que se produzcan confrontaciones de derechos privados y aquellos llamados derechos de incidencia colectiva, una jerarquía superior. No olvidemos que en materia de responsabilidad el daño ambiental es el único tipo de daño que aparece en la Constitución Nacional, es decir, está constitucionalizado. Lo importante es tener en cuenta cómo se van a aplicar todos estos contenidos. En la aplicación pueden producirse situaciones de inconstitucionalidad al interpretar las normas, pero así, en frío, yo diría que no.

¿Cuál es el grado de afectación a la seguridad jurídica? ¿Cómo considera que se van a desarrollar los negocios privados a partir de ahora?

A nivel de seguridad jurídica encontramos redacciones contradictorias. Por ejemplo es el caso de la cancelación de las obligaciones de dar sumas de dinero contraídas en dólares. ¿En qué moneda se va a realizar el pago? Hay artículos contrapuestos, hay dudas si se debe pagar en dólares o en pesos. La redacción es muy confusa, me comentan civilistas que les cuesta entender el Código. La clave de la seguridad jurídica es que los operadores del Derecho se van a tener que manejar con un contenido que no es claro y hasta es contradictorio, evidentemente la seguridad jurídica se va a ver sumamente afectada. Yo creo que será muy importante esperar la jurisprudencia, con los ejemplos que yo daba para negocios privados lejos de significar -frente a esos defectos -un acicate creo que produce una detención quien quiere llevar adelante una transacción quiere estar seguro de que el marco jurídico es claro, que en base a ese ordenamiento jurídico puede prever las consecuencias. Si por el contrario es confuso eso evidentemente genera una retracción”.

El Código es objeto de cuantiosas críticas. Entre ellas destacamos que se ha sustraído la responsabilidad civil de los funcionarios públicos y del Estado, y también, se le ha concedido a la Iglesia el carácter de persona jurídica pública, concediéndole la misma posición que el Estado nacional y las provincias. ¿Cuál es su opinión al respecto?

Respecto a la responsabilidad de los funcionarios públicos yo he sido crítico desde el principio, porque se ha modificado más de un siglo de clara regulación que implicaba una situación uniforme para el juzgamiento del funcionario pú- blico. Ahora va a ser una cuestión del Derecho Administrativo -ligado al Derecho Administrativo local- con todas las dificultades que tiene además cada justicia y con las disimilitudes notorias que van a existir en la aplicación. Con lo cual, creo que prácticamente constituye una indemnidad para los funcionarios públicos. Esto fue algo que se sacó del anteproyecto, el mismo tenía un capítulo específico sobre responsabilidad de funcionarios públicos. Considero que -del mismo modo que la regulación al derecho al agua que también se sacó- ha sido con toda la intención y ha sido una decisión muy poco feliz porque lejos de contribuir a la mayor responsabilidad de aquellos que nada menos que tienen a su cargo el manejo del Estado va a contribuir a una mayor impunidad.

Con respecto a la Iglesia, me parece que elevar a ese nivel a esa Institución no se compadece con la evolución que ha tenido el Derecho Público -en particular con la reforma del 94- en donde prácticamente el único artículo que ubica a la Iglesia en una situación distinta respecto a los otros cultos es en el artículo segundo donde se determina que el Estado argentino sostiene el culto católico, apostólico y romano. Pero también se terminó con el Patronato, ya que había habido un Concordato en 1966, se quitó la obligación de pertenecía a este culto del presidente y del vicepresidente y, también, se ha modificado el juramento donde ahora se le da amplia libertad para que se jure conforme a su credo o convicción. Frente a este estado de cosas que tiende a un estándar de cada vez mayor libertad e igualdad de cultos se mantiene la igualdad de la Iglesia Católica con el Estado, categoría que no se le concede a las restantes instituciones religiosas.

AUMENTARÁ NOTABLEMENTE LA LITIGIOSIDAD

El reconocido abogado y profesor, Dr. Roberto Vázquez Ferreyra, se encuentra actualmente dando conferencias en todo el país sobre las novedades del nuevo cuerpo legal. Fue entrevistado por ON24 sobre la implementación del CCyC. 

¿Cree que el nuevo Código Civil y Comercial mejora o empeora el ambiente de negocios?

Creo que en los hechos no aporta mayores cambios, sin perjuicio de que su entrada en vigencia tan apresurada y la falta de conocimiento en general va a generar una marcada inseguridad jurí- dica. En lo particular hay algunos artí- culos (la mayoria obedecen a cambios introducidos por Presidencia al anteproyecto) que van a generar una situación de inseguridad muy grande. Por ejemplo los artículos 765 y 766 que en materia de contratos y obligaciones en moneda extranjera contienen dos soluciones contradictorias.

¿Qué papel jugaron las audiencias públicas previas al tratamiento del proyecto en el Congreso?

Creo que no tuvieron ninguna virtualidad. Los juristas iban, hacían cuestionamientos o apoyo a la reforma, pero en los hechos nadie los escuchaba con atención. Tal es así que como resultado de esas audiencias, al Proyecto no se le cambió ni una coma. Y cuesta creer que si hubo audiencias a lo largo y ancho del país, todos hayan estado de acuerdo. La realidad indica que había que haber hecho algunas correcciones, además de otras cuestiones que son inaceptables, como por ejemplo suprimir del Código la responsabilidad civil del Estado y de los funcionarios públicos.

¿Cuáles fueron las violaciones y arbitrariedades que consumó el oficialismo al momento de la sanción del Código Civil?

No creo que haya habido violaciones en el proceso de aprobacion; simplemente hubo un abuso de su mayoría parlamentaria y se aprobó su inmediata entrada en vigencia de manera caprichosa. De haberse enfocado el tema seriamente se hubiera fijado un plazo mayor para su análisis, estudio y eventuales correcciones puntuales.

¿Cómo cree que esta modificación total de la legislación afectaría a la seguridad jurídica de nuestro país?

Tal como ha sido sancionado y entrado en vigencia, creo que afectará muchísimo a la seguridad jurídica y aumentará notablemente la litigiosidad recargando aún más a los tribunales de todo el país.

¿Cómo calificaría a nuestro sistema legal?

En los últimos años se han dictado muchas leyes un tanto “desprolijas”, que más allá de la buena intención, su inadecuada redacción genera serios cuestionamientos. También se han dictado leyes que no han servido para nada, como las referidas a los temas procesales del consumidor.

Leé el resto de la nota principal en nuestra edición impresa de agosto.

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