“La más alta de América Latina según un informe del Fondo Monetario Internacional, si se suman los tres estamentos del Estado: Nacional, Provincial y Municipal” dijeron desde CRA, en un comunicado.
“A esto se suma la reciente modificación del criterio de aplicabilidad del ajuste por inflación en los balances de las empresas, en la Ley de Impuesto a las Ganancias, que básicamente anula la aplicación plena del ajuste y vuelve al esquema de aplicación por tercios”, agregaron desde la entidad.
La modificación del artículo 149 de la ley, dice que “deberá imputarse un tercio (1/3) en ese período fiscal y los restantes dos tercios (2/3), en partes iguales, en los dos (2) períodos fiscales inmediatos siguientes”, de prosperar esto el pago de “ganancias por tenencia” y el “pago por ganancias ficticias impulsadas por el guarismo inflacionario” se verán potenciados impactando de lleno negativamente en todo el espectro de los planteos productivos de la Argentina.
“En un país donde las urgencias se vuelven regla y no excepción; ninguna empresa, ningún emprendedor, ningún productor puede invertir y crecer con semejantes niveles de tributaciones y la incertidumbre como dogma rector de los procesos productivos”.
Esta modificación actuará sobre las cadenas de la misma forma que lo haría una suba del porcentaje tributado, esto complicará la ya frágil situación productiva; en un contexto de rentabilidades en los puntos de quiebre para muchos sectores y a esto tenemos que sumar una mayor tasa extractiva de impuestos, es decir menor producción, menor capacidad de reinversión y nulo crecimiento en forma inmediata.
“Las empresas crecen inversamente proporcional a los retiros que se haga de las mismas”. Esta es una ley de producción que nuestros legisladores parecen simplemente desconocer.