A través del Decreto N° 311/20, el gobierno nacional estableció diferentes medidas y alcance para paliar la situación en determinados segmentos de usuarios de diferentes servicios esenciales (energía eléctrica, agua potable, gas natural), con motivo de la pandemia COVID-19. Por su parte, el Gobierno de Santa Fe adhirió a dichas medidas, por medio del Decreto Provincial N° 283/20.
Asimismo, por intermedio del Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos y Hábitat, se implementaron beneficios para el consumo de energía eléctrica de sectores de la Industria, el Comercio y prestadores de servicios, entre otros, que se vieron afectados por los efectos de la pandemia.
Existe un grupo de sectores, más afectados en términos relativos por las restricciones en su actividad a las que obligó la situación sanitaria, que en el marco del permanente seguimiento que se realiza de la evolución de su situación, amerita un esquema complementario de ayuda.
Según informó el gobierno provincial los segmentos y las actividades alcanzadas según Actas son:
– VARIOS: Cooperativas de Trabajo / Empresas Recuperadas por los empleados.
– SALUD HUMANA Y SERVICIOS SOCIALES: Instituciones de Salud, públicas y privadas (afectadas en la emergencia).
– SERVICIOS ARTÍSTICOS, CULTURALES, DEPORTIVOS Y DE ESPARCIMIENTO: Clubes, Gimnasios; Fútbol 5, Paddle; Canchas de Tenis, Centro de Jubilados; Asociaciones Vecinales, Centros y Salas Culturales, Salones Privados de Eventos, Otros salones de Juegos Infantiles; Peloteros; Confiterías Bailables.
– SERVICIOS DE ASOCIACIONES Y SERVICIOS PERSONALES: Sociedades de Fomento, Consorcios de Galerías Comerciales y Locales que la componen.
– SERVICIOS INMOBILIARIOS: Centros de Convenciones.
– SERVICIO DE TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO: Transportes Escolares, Empresas con permiso para realizar servicios de transporte automotor de pasajeros para el turismo de jurisdicción nacional (Listado de la Sec. De Turismo y Transporte).
– ENSEÑANZA: Talleres; Escuelas de Conducción, Jardines Maternales, Academias de idiomas, Gimnasios, Escuela de Danzas o Artes Marciales, Pilates.
– SERVICIOS DE ALOJAMIENTO Y SERVICIOS DE COMIDA: Hoteles, Moteles, Alojamientos; Cabañas, Bungalows; Hostels, Restaurantes, Bares.
– ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS Y SERVICIOS DE APOYO: Agencias de Turismo.
– INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES: Salas de Cines.
BENEFICIOS
LIQUIDACIONES A VALOR ORIGINAL: las liquidaciones de energía que se encuentren impagas y cuyo vencimiento haya operado a partir del 25 de marzo de 2020 hasta el 30 de noviembre de 2021, se considerarán a su valor original, sin recargos por mora ni actualización de capital.
CONVENIOS DE PAGO ESPECIALES: los usuarios que opten por financiar la deuda acumulada en el plazo indicado en el ítem 1 anterior, podrán acceder a convenios de pago especiales y regularizar la deuda acumulada hasta en 60 (sesenta) cuotas mensuales sin intereses.
Para acceder a los beneficios señalados, los usuarios deberán demostrar en forma fehaciente su actividad mediante la Constancia de Inscripción de AFIP que lo acredite.
Para las liquidaciones impagas cuyo vencimiento operaron con anterioridad del 25 de marzo de 2020 y con posterioridad al 30 de noviembre de 2021, se considerarán las tasas de actualización por mora y los convenios de pago vigentes en la EPE.
ALCANCE
La cantidad de usuarios ACTIVOS, que poseen DEUDA EXIGIBLE y pueden convertirse en beneficiarios son las que se indican:
Pequeñas Demandas: más de 70.000 usuarios (5% sobre el total).
Grandes Demandas: 230 usuarios (7% sobre el total).
Solamente se podrán incluir a este Plan de Regularización de Deuda, liquidaciones por consumo de energía eléctrica impagas.
Las cuotas de convenio vencidas y otros conceptos, no podrán incorporarse a esta medida.
Este plan de regularización de deuda para sectores afectados por la pandemia, se aplicará a partir del 15 de diciembre de 2021, y estará vigente hasta el 31 de marzo de 2022.