Apostillas del impuesto a las ganancias

La manipulación ejercida sobre el derecho tributario argentino en esta últimas décadas lo ha convertido en una auténtica caja de pandora, donde cualquier modificación, creación y aún el mantenimiento de las normas regulatorias vigentes, aún aquellas en apariencia pequeñas o inofensivas, pueden acarrear consecuencias catastróficas.

Ello impone la tarea de analizar determinados aspectos sensibles para la sociedad y de uso cotidiano, sin dejar de ponderar lo dificultoso que resulta en función del deterioro de la sistematización del esquema tributario, lo que obliga al tratamiento de temas específicos y puntuales. Hoy nos ocuparemos de dos, a saber:

a. Trabajadores en relación de dependencia y jubilados

El gobierno nacional, a través de su Jefe de Gabinete –todavía no desmentido-, ha rechazado modificaciones en la estructura del impuesto para esta categoría de trabajadores y ex_trabajadores. Por tanto, sigue vigente el Decreto 1242/2013 (B.O. 27-8-2013) que en términos simples divide a estos contribuyentes en 4 segmentos: a) Trabajadores y jubilados cuya remuneración mensual bruta durante los meses de enero a agosto de 2013 no superaban la suma de $.15.000.-; b) Trabajadores  cuya remuneración mensual bruta durante los meses de enero a agosto de 2013 no superaban la suma de $.25.000.-; c) Trabajadores y jubilados cuya remuneración mensual bruta durante los meses de enero a agosto de 2013 no superaban la suma de $.25.000.- y vivan en las provincias de La Pampa, Río Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz y el Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur; d) Trabajadores y jubilados cuya remuneración mensual bruta durante los meses de enero a agosto de 2013 superaban la suma de $.25.000.-

La categorización referida produce las siguientes consecuencias: La categoría a) no pagará impuesto a las ganancias; la b) tendrá un incremento del 20 % en las deducciones previstas en el art. 23, incs. a) b) y c) de la ley de impueto a las ganancias; la c) tendrá un incremento del 30 % de las deducciones anteriormente citadas; y la d) deberá conformarse con aplicar deducciones a valores históricos.

Lo más trascendente, para evitar equívocos, es que la variable seleccionada por la norma para justificar la categorización es la remuneración durante el período enero a agosto de 2013, ello así, poco importa si el salario hoy día se ha incrementado o disminuido. Es decir, si la remuneración en esa época era hasta $.15.000.- se mantendrá el beneficio de no pagar impuesto a las ganancias.

Excede el marco del presente trabajo el análisis crítico de la norma, lo que obligaría una extensión incompatible con el objeto del artículo, máxime cuando es desde todo punto de vista inconstitucional por inequitativa y autocontradictoria, basta con advertir las consecuencias prácticas que derivan de su aplicación y sus efectos catastróficos. Por ejemplo, si un trabajador ganaba $.15.000.- en el 2013 y hoy gana $.35.000.- (por cualquier razón que fuere), no pagará impuesto a las ganancias; en cambio, si un trabajador ganaba $.25.010.- en el año 2013 y hoy gana $.15.000.- pagará impuesto a las ganancias!!!!!

Por lo visto, estas inequidades consagradas por una negligente falta de previsibilidad todavía no fueron advertidas por nuestros representantes políticos, ni por la incalculable cantidad de asesores que los acompañan (y mucho menos por el Jefe de Gabinete), seguramente ocupados de temas más importantes.

b. Indemnización por cese relación laboral

Si bien es aceptado que las indemnizaciones por despido están exentas del impuesto a las ganancias, el criterio del fisco era distinto cuando se trataba de “gratificaciones por cese laboral” por mutuo acuerdo de las partes.

En este último caso se incluye todo pago realizado por el empleador al trabajador motivado por la extinción de la relación laboral, efectuada de mutuo acuerdo y en exceso del monto indemnizatorio previsto en la ley (seguro de retiro, gratificaciones, etc.) conforme a las previsiones del art. 241 de la L.C.T. 

El criterio fiscal era inentendible por resultar evidente la desaparición de la fuente productora de rentas gravadas para el dependiente, situación excluida del objeto del impuesto. Se trataba de una postura excesivamente fiscalista que consideraba gravadas estas gratificaciones.

Pues bien, luego de años de litigio, la Corte Suprema de Justicia, en el precedente “Negri, Fernando Horacio” (C.S.J.N., 15-7-2014) estableció definitivamente que este tipo de gratificaciones por cese laboral carecen de la periodicidad y de la permanencia de la fuente necesaria para quedar sujeta al Impuesto a las Ganancias. En términos más sencillos, a partir de hoy todo pago por indemnizaciones por despido o desvinculación está fuera del objeto del impuesto a las ganancias, lo que constituye una buena noticia para el trabajador.

 

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